IVA según tipo de trabajo
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Luis Rebollar
Luis Rebollar
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Apr 29, 2013

¡Hola a todos!

Como podéis imaginar he llegado a este foro buscando desesperadamente información en la red, y he de decir que he quedado gratamente sorprendido.

Pero centrándome en la cuestión, me ha surgido la traducción de un pequeño juego de mesa para una empresa de, entre otras cosas, juegos de mesa. La cuestión es que en la delegación de Hacienda de mi ciudad me cuentan que a esa traducción tengo que aplicarle el IVA porque no se trata de una obra literar
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¡Hola a todos!

Como podéis imaginar he llegado a este foro buscando desesperadamente información en la red, y he de decir que he quedado gratamente sorprendido.

Pero centrándome en la cuestión, me ha surgido la traducción de un pequeño juego de mesa para una empresa de, entre otras cosas, juegos de mesa. La cuestión es que en la delegación de Hacienda de mi ciudad me cuentan que a esa traducción tengo que aplicarle el IVA porque no se trata de una obra literaria, sino de un manual de instrucciones, como el de una lavadora. Que, por cierto, me comentan con chulería que por contra un contrato sí es literatura.

Indagando un poco más, encuentro que, como ya sabréis, en la Ley37/1992, de 28 de diciembre se dice que:

"Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores".

Asimismo, perdiendo mi tiempo en la web de consultas de la Agencia Tributaria he hallado lo siguiente:

"La exención del artículo 20.Uno.26º de la Ley del IVA relativa a los servicios profesionales prestados por autores que generan derechos de autor sólo es aplicable a la actuación profesional de los mismos, siempre que sean personas físicas, quedando excluidos los servicios prestados por entidades mercantiles, ya que el objetivo de la exención es fomentar la creación cultural y no el tráfico mercantil derivado de la misma".

Según todo lo anterior, yo entiendo que para un juego de mesa publicado por una empresa americana y aquí en España por otra que lo adquiere pagando derechos de autor, los servicios de un profesional traductor, que no es quien va a comercializar el producto, no están sujetos a IVA.

¿Alguien más lo ve así, o en realidad en vez de producir cultura estaría traduciendo el manual de una lavadora?

¡Gracias a todos!
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